PROPUESTAS EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL
El Estado Provincial garantiza la protección y tutela del trabajo, en sus diversas formas, y de las personas que trabajan. Garantiza también la libertad de asociación y la conformación de organizaciones gremiales, que se ajustarán a la normativa correspondiente, reconociendo el libre ejercicio de la acción sindical, sin intromisiones de ninguna especie. Reconoce y promueve la democracia sindical y el derecho de huelga y acciones gremiales directas.
El Estado Provincial reafirma los principios generales del derecho laboral: carácter protectorio, de irrenunciabilidad, de igualdad, de no discriminación, de progresividad, de primacía de la realidad, de la norma más favorable y la interpretación más beneficiosa y la garantía de indemnidad.
La Provincia reconoce y hace suyos los tratados, convenios, resoluciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Provincia contará con un Organismo estatal permanente, de jerarquía ministerial o equivalente, que tendrá como objetivos prioritarios la defensa y ejecución de los postulados contenidos en esta Constitución sobre materia laboral y previsional. Propenderá también a la capacitación laboral, la accesibilidad al trabajo, el cumplimiento de los Convenios Colectivos de Trabajo y llevará adelante los programas y proyectos contenidos en la política laboral que se proponga el Estado Provincial.
La Provincia contará con tribunales especiales en temas laborales, garantizando procedimientos ágiles y gratuitos para los trabajadores, que den solución a los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
En todo el ámbito provincial los trabajadores contarán con la gratuidad en toda la extensión de los trámites que promuevan o les exijan, incluidas las costas de los profesionales del Estado.
El Estado Provincial garantiza la libertad sindical, la tutela sindical, la negociación colectiva de todos los sectores. Garantiza a los trabajadores de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal, como así también a los trabajadores de los organismos o entes descentralizados y a los trabajadores que integran el Sistema Educativo Provincial el derecho a la negociación colectiva o paritarias sobre el salario y sus condiciones de trabajo.
Todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal, como así también de los organismos y entes descentralizados del Estado y todos los integrantes del Sistema Educativo Provincial, realizarán su ingreso y desarrollarán su progreso laboral mediante el sistema de escalafones y concursos, conforme a la normativa correspondiente y/o lo acordado en las respectivas negociaciones colectivas.
La Provincia contará con un Sistema de Seguridad Social el que será de integral e irrenunciable, se fundará en los principios de la solidaridad y la equidad distributiva, para garantizar la protección de las personas ante las contingencias personales y sociales.
El Estado Provincial promoverá el Seguro Social Obligatorio, la defensa del Bien de Familia y las Asignaciones Familiares que se actualizarán proporcionalmente junto a los salarios de los agentes públicos de la Provincia.
La Provincia contará con una Caja de Jubilaciones y Pensiones, para todos los beneficiarios del sistema previsional provincial, la misma se financiará con las contribuciones del Estado Provincial y de los Municipios y Comunas que la integren, como así también con los aportes de los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional provincial.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia será administrada por un Consejo de Administración presidido por el Estado Provincial y la con la participación de los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional provincial. Contará con un sistema de reparto asistido y solidario.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia será intransferible, sus fondos son intangibles, inembargables y no pueden destinarse a otros fines que los del sistema previsional provincial.
El Estado Provincial considera a la Educación un derecho de todas las personas y un bien social.
El Estado Provincial asume la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación organizando el Sistema Educativo Provincial, que será único y en el mismo se integrarán todas las modalidades, niveles y formas de gestión educativas.
La educación es un derecho humano que además será gratuita, universal, plural, inclusiva, laica y de calidad en todos sus niveles y modalidades, teniendo todas las personas garantizado el acceso, la permanencia y el egreso en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminaciones y con perspectiva de género.
El Estado organiza y dirige el sistema educativo, a través del organismo o instrumento que disponga la legislación, contemplando en sus niveles: el Inicial, el Primario, el Secundario y el Superior, en todas sus modalidades, presenciales o virtuales.
La educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta la educación secundaria inclusive.
El Estado Provincial asegura la inclusión educativa a todas las personas con capacidades diferentes.
El Estado Provincial asegura la educación sexual integral en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial.
Es una responsabilidad indelegable y permanente del Estado Provincial el financiamiento del Sistema Educativo Provincial, en todos sus aspectos, debiendo garantizar oportunamente todos los recursos suficientes para el funcionamiento, el mantenimiento, las mejoras, el crecimiento y la seguridad de todos los establecimientos educativos.
Los docentes deberán contar, como los alumnos, condiciones dignas de trabajo y educación, teniendo particularmente en cuenta las condiciones medioambientales en las que se realiza la labor educativa.
La capacitación y actualización docente es un derecho, que no puede ser limitado ni cercenado, atendiendo las aspiraciones del personal docente y las necesidades del Sistema Educativo, garantizando la gratuidad de la capacitación y la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores de la educación.
La Provincia reconoce el derecho a la creación de escuelas e institutos educativos de gestión privada, conforme lo establezca la ley, cuyos propietarios no podrán contar entre sus objetivos fines de lucro.
Los establecimientos privados deberán desarrollar, como mínimo, el contenido de los planes de estudio oficiales y adecuarse a los principios y objetivos establecidos por esta Constitución y por las leyes educativas vigentes.
Se garantiza a madres, padres y personas responsables el derecho a elegir el establecimiento educativo o el tipo de educación que prefieran para sus hijos o representados, conforme a sus convicciones y preferencias, sin que ello implique discriminación ni exclusión.
El Estado provincial podrá aportar económicamente al sostenimiento y funcionamiento de los establecimientos educativos privados, siempre y cuando los mismos ajusten su gestión en un todo conforme a lo establecido en la presente Constitución, respetando con su personal los mismos derechos y las mismas obligaciones que los integrantes del Sistema Educativo provincial.
El aporte estatal para las escuelas privadas sólo podrá tener como destino el pago de los salarios del personal. Podrá alcanzar al 100% del costo salarial del personal, cuando en dicho establecimiento se imparta educación en forma absolutamente gratuita. En los casos de aporte parcial, se deberá considerar los aranceles que se perciben para la actividad educativa.

