
Llevamos más de 10 años disputando con nuestros empleadores acerca del inicio de la Licencia Anual Ordinaria (LAO).
Pese a la claridad de la Ley de Contrato de Trabajo y del Decreto provincial 4597/83, nuestros empleadores (y algunos funcionarios del Ministerio de Educación) realizan amañadas interpretaciones de la letra de la Ley, pretendiendo aplicarla a su entera conveniencia.
Sobre esta cuestión siempre hemos sostenido 3 aspectos que, una vez más reiteraremos:
1- La ley (comprensivamente hablando, la LCT y el régimen de Licencias) nos otorga derechos a los trabajadores y somos los trabajadores los que principalmente debemos hacer valer esos derechos. Hemos acompañado a todos/as los/as compañeros/as que reclamaron el cumplimiento de su derecho, cuando éste fue violentado por los empleadores inescrupulosos, y en muchísimos casos hemos visto reconocidos y reivindicados los derechos conculcados y devuelto el dinero si se hubieran realizados descuentos, todo esto con la participación de representantes del SPEP en las Audiencias que convocó el Ministerio de Trabajo, a través de sus Direcciones Regionales.
También podemos seguir mansamente lo que nos indica nuestro/a empleador/a, dejando de lado de nuestro derecho, por las razones que fuere, porque cada uno/a es artífice de su vida y su destino.-
2- El inicio de la LAO, según lo establecido en la LCT, deberá ser un lunes hábil, o el siguiente si el primero fuera inhábil, siempre en lunes (art. 151 de la LCT).-
El empleador deberá notificar el inicio de las vacaciones o LAO, con no menos de 45 días de anticipación (art. 154 de LCT), pero no podrá nunca transgredir el principio establecido de que siempre inician un lunes hábil. Sobre el plazo de 45 días, porque la misma Ley dice expresamente cuando el plazo es de días corridos, se entiende que son días hábiles y el autor de la LCT, N. Centeno, que fue secuestrado y asesinado por la dictadura militar, entendía que dicho plazo se trataba de 45 días hábiles, pero en todos los casos el inicio será un día lunes hábil.
3- Algunos empleadores, siempre velando por sus intereses y a costa de cualquier precio, como violar la Ley, podrían ilegalmente indicarnos un día diferente como inicio de la LAO.
Nosotros siempre hemos recomendado que si esto sucediera, el trabajador y la trabajadora tienen el derecho de reclamar el pago anticipado de las vacaciones, como dice expresamente el art. 155 de la LCT al disponer: «La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo»
Como consecuencia, si el empleador no me deposita el monto correspondiente al periodo de vacaciones, antes del inicio de la LAO, no deberé iniciar dicha licencia hasta tanto el empleador cumpla con su obligación.
Para sintetizar, la LAO deberá ser siempre durante el receso anual de verano, desde el primer lunes hábil del mes en enero de cada año, para el caso de este período esta fecha será el 06/01/25 desde ese día y por lo argumentado anteriormente debe darse la licencia anual ordinaria. A partir de allí y en caso de que el empleador insista en darnos otra fecha podremos ejercer nuestro respectivo reclamo como lo dice la ley.
Pedro Eduardo Bayúgar
Secretario General SADOP Santa Fe