El Decreto 4597/83 que aprueba el “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica” en su primer artículo establece una norma básica y fundamental, al declarar que dicho Reglamento “es de aplicación obligatoria para todo el personal docente y auxiliar docente comprendido en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe.”
No necesita mucho comentario esta primera norma, pero por si alguien no lo entendiera del todo, quiere decir que se aplica a todxs lxs docentes, estatales y privados, dependientes de establecimientos, estatales y/o privados, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
En su art. 2, Título I, apartado 2, sub apartado 3, establece con la misma contundencia del principio anterior “Durante el periodo de receso en los establecimientos educativos, el personal docente no tendrá obligación de concurrir a sus tareas, mientras así no lo exijan las necesidades del servicio, lo que deberá determinar, en cada caso, la autoridad directiva correspondiente”
Tres cuestiones a considerar: Receso anual, no es igual, o no quiere decir que sea o se refiera al receso de verano, ni que sus normas sólo son de aplicación para el receso de verano.
Receso anual es igual a la sumatoria de todos los recesos escolares que disponga el Ministerio de Educación, en el Calendario escolar y/o mediante las Resoluciones pertinentes, en el transcurso del año.
En consecuencia, durante todos los recesos escolares, los docentes estatales y/o privados, de los establecimientos estatales y/o privados, no tendrán obligación de concurrir a sus tareas, aclarando que sus tareas son exclusivamente las tareas docentes.
Hasta aquí claramente es lo que podríamos decir sobre el principio o la norma básica del Reglamento, sobre la concurrencia de los docentes durante el receso anual o los recesos anuales.
La (única) excepción la establece el mismo artículo y apartado, a continuación del principio general, al establecer que mientras no lo exijan las necesidades del servicio, que en cada caso determinará la autoridad directiva correspondiente, los docentes no concurrirán a los establecimientos educativos.
Quién o a quién se refiere con el término “autoridad directiva correspondiente”?
A mi modo de ver es aquella autoridad capacitada legalmente, de autoridad equivalente, a la que estableció el receso, es decir Ministro/a o Director/a Provincial de algún nivel ministerial.
No se refiere, a mi modo de ver, a la autoridad directiva escolar, ni mucho menos a la autoridad directiva de una escuela privada, simplemente porque ésta no tiene a su cargo la relación de empleo de los docentes.
Así las cosas, mientras un/a Director/a Provincial y/o el mismo Ministro no declare que las necesidades del servicio educativo de determinadas escuelas, requiere que lxs docentes de las mismas concurran a cumplir sus tareas, durante el receso escolar que se especifique, lxs docentes no estarán obligados a concurrir a la escuela durante el receso escolar.
En las escuelas privadas, atento a la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo, la convocatoria al cumplimiento de tareas extras es potestad del Patrón o propietario del establecimiento.
Suponiendo que esté autorizado, no siendo el Propietario autoridad educativa como dispone el 4597/83, podrá convocar a los docentes a cumplir tareas extras, pero las mismas son pagas y además son voluntarias. Es decir, que los docentes deben prestar su consentimiento para cumplir dichas tareas, y además el propietario deberá pagar dicha actividad, conforme lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo tanto, la convocatoria a cumplir tareas extras, durante el receso escolar, sin la declaración de necesidad por parte del Director Provincial y/o el mismo Ministro de Educación, sin el consentimiento del docente y/o sin la paga extraordinaria que dispone la Ley de Contrato de Trabajo, es lisa y llanamente un abuso de autoridad, sea que lo haga el personal directivo y/o el propietario de un establecimiento privado de enseñanza.
Ante estas situaciones, las y los delegados escolares deben denunciarnos esta anomalía, y el SADOP concurrirá ante el Ministerio de Trabajo exigiendo el cumplimiento de las normativas mencionadas.
PEDRO EDUARDO BAYÚGAR
Secretario General
SADOP Santa Fe