Propuestas del SADOP

En el marco de la Reforma, SADOP realizó la presentación de los siguientes aportes para la nueva Constitución provincial:

 

El Estado Provincial considera a la Educación un derecho de todas las personas y un bien social.

El Estado Provincial asume la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación organizando el Sistema Educativo Provincial, que será único y en el mismo se integrarán todas las modalidades, niveles y formas de gestión educativas.

La educación es un derecho humano que además será gratuita, universal, plural, inclusiva, laica y de calidad en todos sus niveles y modalidades, teniendo todas las personas garantizado el acceso, la permanencia y el egreso en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminaciones y con perspectiva de género.

El Estado organiza y dirige el sistema educativo, a través del organismo o instrumento que disponga la legislación, contemplando en sus niveles: el Inicial, el Primario, el Secundario y el Superior, en todas sus modalidades, presenciales o virtuales.

La educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta la educación secundaria inclusive.

El Estado Provincial asegura la inclusión educativa a todas las personas con capacidades diferentes.

El Estado Provincial asegura la educación sexual integral en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial.

Es una responsabilidad indelegable y permanente del Estado Provincial el financiamiento del Sistema Educativo Provincial, en todos sus aspectos, debiendo garantizar oportunamente todos los recursos suficientes para el funcionamiento, el mantenimiento, las mejoras, el crecimiento y la seguridad de todos los establecimientos educativos.

Los docentes deberán contar, como los alumnos, condiciones dignas de trabajo y educación, teniendo particularmente en cuenta las condiciones medioambientales en las que se realiza la labor educativa.

La capacitación y actualización docente es un derecho, que no puede ser limitado ni cercenado, atendiendo las aspiraciones del personal docente y las necesidades del Sistema Educativo, garantizando la gratuidad de la capacitación y la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores de la educación.

La Provincia reconoce el derecho a la creación de escuelas e institutos educativos de gestión privada, conforme lo establezca la ley, cuyos propietarios no podrán contar entre sus objetivos fines de lucro.

Los establecimientos privados deberán desarrollar, como mínimo, el contenido de los planes de estudio oficiales y adecuarse a los principios y objetivos establecidos por esta Constitución y por las leyes educativas vigentes.

Se garantiza a madres, padres y personas responsables el derecho a elegir el establecimiento educativo o el tipo de educación que prefieran para sus hijos o representados, conforme a sus convicciones y preferencias, sin que ello implique discriminación ni exclusión.

El Estado provincial podrá aportar económicamente al sostenimiento y funcionamiento de los establecimientos educativos privados, siempre y cuando los mismos ajusten su gestión en un todo conforme a lo establecido en la presente Constitución, respetando con su personal los mismos derechos y las mismas obligaciones que los integrantes del Sistema Educativo provincial.

El aporte estatal para las escuelas privadas sólo podrá tener como destino el pago de los salarios del personal. Podrá alcanzar al 100% del costo salarial del personal, cuando en dicho establecimiento se imparta educación en forma absolutamente gratuita. En los casos de aporte parcial, se deberá considerar los aranceles que se perciben para la actividad educativa.

 

 

 

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